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Decreto de 1º de marzo de 1814: : prohibió el casamiento de europeo con mujer americana reputada por española (Paraguay)

gaspar

José Gaspar Rodríguez de Francia, cônsul junto con Fulgencio Yegros, y despues Dictador Perpetuo de la República del Paraguay, por resolución consular prohibió en 1º de marzo de 1814 el casamiento de “varón europeo” con “mujer americana conocida y reputada por española” permitiéndo sólo el casamiento con “indias de los pueblos, mulatas conocidas y negras”. El decreto no prohíbe el matrimonio de mujer europea com hombres americanos con la misma calidad. La razón del decreto era impedir que los españoles tuvieran influencia social y política en el país recién independente (1811).

Como medida necesaria, exigida por la necesidad de facilitar el progreso de la sagrada cusa de la libertad de la República contra las maquinaciones de sus enemigos, el gobierno consular acuerda:

1º Que no se autorice matrimonio alguno de varón europeo con mujer americana conocida y reputada por española en el pueblo desde la primera hasta la última clase del Estado, por ínfima y baja que sea, so pena de extrañamiento y confiscación de bienes de los párrocos o curas autorizantes de tal matrimonio; y de confinamiento en el Fuerte Borbón del europeo contrayente por diez años y confiscación de sus bienes.

2º Que en el caso de intentar los europeos contraer matrimonio con mujer americana de la expresada calidad y clase española, por ínfima que sea, clandestinamente, serán castigados con las mismas penas, sin perjuicio de decidir sobre la nulidad del matrimonio así contraído.

3º Que en ningún juicio secular o eclesiástico se admitan peticiones o esponsales de europeos, aun prometidos por escritura pública, a mujeres de la referida calidad, ni sobre estupro alegado con el fin de obligar a contraerse el matrimonio entre tales personas, bajo las mismas penas señaladas.

4º Que los europeos no deben ser admitidos en los bautizos como padrinos de pila, ni en las confirmaciones de niños de la clase mencionada; ni ser admitidos como testigos de ningún matrimonio, bajo las mismas penas. Pero los europeos podrán casarse con indias de los pueblos, mulatas conocidas y negras

– Asunción 1º de Marzo 1814 – Francia – Yegros – Cónsules de la República.

De Ensayo sobre el Dr. Francia y la Dictadura en Sudamérica, de Cecilio Baez. Biblioteca Virtual del Paraguay, 2005, p.92.

Posted in Estrangeira, Legislação.


2 Responses

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  1. Juan Andrés Figueroa says

    Comparativamente ésta acción determinó el no tener sectarismo racial como actualmente se ve en otros países de América.

    • Anônimo says

      lo único que se prohibió fue el matrimonio entre europeos y paraguayos, los paraguayos criollos siguieron uniendose sin problema.



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